biblioteca international por un mundo responsable y solidario ritimo

Le portail rinoceros d’informations sur les initiatives citoyennes pour la construction d’un autre monde a été intégré au nouveau site Ritimo pour une recherche simplifiée et élargie.

Ce site (http://www.rinoceros.org/) constitue une archive des articles publiés avant 2008 qui n'ont pas été transférés.

Le projet rinoceros n’a pas disparu, il continue de vivre pour valoriser les points de vue des acteurs associatifs dans le monde dans le site Ritimo.

cartografía conceptual >  construyendo la paz  > Crímenes contra la humanidad y crimen organizado en Colombia

Nizkor Equipo

Crímenes contra la humanidad y crimen organizado en Colombia

  • imprimer
  • envoyer
  • Augmenter la taille du texte
  • Diminuer la taille du texte
  • Share :
  • twitter
  • facebook
  • delicious
  • google

Introducción

El documento que presentamos tiene como finalidad dar una respuesta a un tipo de consulta que se nos ha realizado en varias oportunidades por quienes podríamos llamaroperadores jurídicos en un sentido amplio. Es por lo tanto un análisis de la situación específica de los desmovilizados de las autodefensas y de las cuestiones derivadas de la aplicación de la denominada "Ley de Justicia y Paz". Como consecuencia necesaria, este análisis afecta también a todos los responsables políticos respecto de los cuales se ha demostrado su participación, directa o indirecta, en lo que en la jurisprudencia internacional actual se conoce como "empresa criminal conjunta", expresión que reemplaza en la terminología a la de "organización criminal" en el sentido de las sentencias de Nuremberg.

El presente documento no tiene como finalidad analizar jurídicamente las operaciones militares, ni las operaciones de fuerzas e individuos extranjeros en el territorio de Colombia, ni las responsabilidades de los mandos extranjeros de conformidad con el derecho internacional y el derecho internacional humanitario. Tampoco se analiza la guerra civil en Colombia desde la óptica del derecho internacional, análisis jurídico que sería necesario a la hora de tratar la cuestión de las guerrillas y, especialmente, la actuación de las FARC-EP.

Dejamos por tanto fuera de este análisis varios aspectos que, a nuestro entender, necesitan de un estudio separado como son: la cuestión de la actuación de los responsables militares en sus zonas jurisdiccionales; la cuestión de la guerra civil que, como mínimo, dura ya más de 40 años y de sus actores militares y civiles; la aplicación del derecho internacional humanitario en el conflicto; la cuestión de la guerrilla y especialmente de las FARC vis-à-vis del derecho internacional humanitario y del derecho internacional y, por supuesto, la actual cuestión del intercambio de prisioneros o de "rehenes políticos" según el lenguaje oficial del Palacio del Elíseo.

El análisis que presentamos se adecúa al estado actual de la jurisprudencia en el derecho internacional, la cual, en los últimos años, ha tenido un avance decidido al reconocerse expresamente la figura de "crímenes contra la humanidad" en la jurisdicción ordinaria en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también por una decisión del Tribunal Europeo de derechos humanos, avances que se recogen en forma amplia en el informe.

Este informe es en cierta forma un análisis del derecho aplicable desde el punto de vista del derecho de las víctimas, tal cual ha sido recogido por varios instrumentos del Sistema de Naciones Unidas, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

El hecho de utilizar esta figura tiene una repercusión directa en el tipo de prueba necesaria y en la forma de analizar las responsabilidades penales individuales tanto de civiles, militares y agentes del estado en sentido amplio, como de representantes parlamentarios y de la administración local.

Desde este punto de vista, la finalidad del mismo es la socialización pública de la jurisprudencia aplicable y de la necesidad de comprender que la justicia es una condición necesaria de un sistema de derecho.

No existe excepcionalidad alguna posible porque las responsabilidades por la comisión de estos delitos atroces, delitos del tipo más grave conocido por la humanidad, no prescriben ni pueden amnistiarse, ni indultarse y, menos aún, exceptuarse de los procedimientos rituarios penales.

En ese sentido, los hechos ocurridos en el marco de las declaraciones públicas ("versiones libres") de Salvatore Mancuso y del criminal conocido por alias "El Alemán", son un escarnio a la justicia y una degradación de la justicia penal al punto de promover, no ya la impunidad, lo cual es su finalidad expresa, sino la repugnancia de los ciudadanos ante el propio sistema de justicia.

Desde esa óptica, el presente informe es una respuesta a las propuestas del presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Eduardo Pizarro Leongómez, quien específicamente consideró que el modelo de justicia transicional que adoptaba Colombia era un copia del modelo chileno. |1|

Pues bien, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el CasoAlmonacid Arellano y otros vs. Chile, es una respuesta desde la justicia al modelo de impunidad chileno y esa es nuestra respuesta a este discurso de excepcionalidad jurídicatan en armonía con el discurso de estado de excepción global de la actual Administración estadounidense, encabezada por el presidente George W. Bush.

En ese sentido podemos sobrepujar sin vergüenza la frase de Georges Clemenceau y decir que "La justicia transicional es a la justicia, lo que la justicia militar es a la justicia" y estamos seguros de que no hacemos una utilización perversa del sentido de su frase original, que muchos adjudican erróneamente a Groucho Marx y que dice aquello de que "La justicia militar es a la justicia, lo que la música militar a la música".

También pretendemos que sea una respuesta racional a todos aquellos que, de buena fe, hacen frente a la actual situación de la cuestión colombiana y especialmente quienes lo hacen desde el sistema judicial y desde el activismo de derechos humanos y libertades civiles. Esperamos en este sentido que este documento sirva a la necesaria socialización de la jurisprudencia y de la aplicación de lo que para muchos son las nuevas figuras de "crímenes contra la humanidad" y pueda ser utilizado, no sólo en los procedimientos jurídicos, sino en el necesario discurso de defensa y representación de las víctimas.

Es también una respuesta a los gobiernos europeos que mantienen un doble discurso jurídico, el cual, no sólo es contrario a la legalidad de sus propios sistemas de justicia, sino que pretende una forma de injerencia de nuevo tipo: si los delitos se comenten en Europa se aplica la justicia a partir de tribunales "ad hoc", como fue el caso de la ex Yugoslavia, pero si esto ocurre en países donde se confiere primacía al control social y económico y, por tanto, la ingerencia directa, entonces se defienden modelos de "justicia transicional" o modelos de impunidad como los defendidos, por ejemplo, por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España.

La excepcionalidad penal implícita en esos modelos es una forma, a nuestro entender, de crear las bases de un estado de excepción global basado en la excepcionalidad jurídica, militar y diplomática, pero que garantizaría los derechos y libertades a los ciudadanos de los países centrales. No obstante, es por todos conocido que este tipo de proyectos mesiánicos conllevan en lo jurídico en-sí-mismos las condiciones de la violación de las libertades civiles y los derechos humanos de sus propios ciudadanos.

La afirmación de que estos derechos son indivisibles y universales, principalmente contenida en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1991, no es una declaración arbitraria, simplemente quiere decir que las libertades civiles y los derechos humanos sólo pueden existir si se defiende en todo tiempo y lugar su universalidad.

El intento actual de crear un nuevo modelo de impunidad en Colombia debe necesariamente obviar el derecho internacional y, por supuesto, no debe tener en cuenta en absoluto la doctrina de la Corte Interamericana, ya que en los últimos treinta años la lucha contra la impunidad tuvo consecuencias directas en la doctrina jurídica interamericana. Es por eso más peligroso, porque el modelo colombiano conlleva en sí mismo el retroceso del avance jurídico del derecho de los derechos humanos en América Latina.

Un reflejo de ello, en la utilización pragmática del derecho, lo podemos ver en el documento hecho público por la prensa colombiana y que corresponde a un dictamen elaborado por "Lawyers Enterprise" por y para la defensa de los paramilitares y, especialmente, de los políticos imputados y/o procesados como consecuencia de las investigaciones de la Corte Suprema colombiana.

Reproducimos el segundo y tercer párrafo de dicho informe que explica por sí sólo lo que queremos decir:

"Como alternativa de respuesta al problema jurídico planteado, el presente concepto propone una estrategia jurídica adecuada que implica una mixtura entre la Ley 782 de 2002 y el artículo 71 de la Ley 975 de 2005 y parte del cambio de adecuación típica de concierto para delinquir a sedición, bien sea en la Fiscalía, o en la Corte. Esta solicitud de cambio de adecuación típica no implica necesariamente el reconocimiento por parte del solicitante de su calidad de sedicioso.

La estrategia planteada no opera si, además de existir imputación por concierto para delinquir, hay imputación por delitos de narcotráfico y de lesa humanidad, toda vez que tales conductas no son conexas con la primera ." |2|

Este documento reseña lo que pretende ser una estrategia jurídica pero que es mejor denominaringeniería jurídica, toda vez que no pretende la aplicación del derecho y la justicia, sino la pura violación de los principios del derecho penal y del derecho a la justicia.

Por último analizamos en el documento lo que denominamos "Instrumentos subsidiarios" de aplicación, siendo el más importante cualitativamente la denominada "Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional", conocida como "Convención de Palermo", ratificada por Colombia, que es de obligado cumplimiento por parte del Estado y de la justicia colombiana y que, sin embargo, no ha sido utilizada, no por desconocimiento, sino por voluntad expresa de los propios jueces.

Esta convención tiene como propósito hacer frente a la cuestión del crimen organizado, que es un tipo de organización que tiene como finalidad la comisión de delitos en forma sistemática, y, cuyo símbolo paradigmático en Colombia es, en este momento, Salvatore Mancusso, hombre ligado, según la justicia italiana, a la organización criminal ’Ndrangheta, que es hoy por hoy la mayor organización criminal europea y, posiblemente, la segunda a nivel internacional detrás de la poderosa y poco conocida mafia china.

Hacer frente al crimen organizado es una necesidad básica de un estado de derecho y en América Latina este problema ha ido en aumento desde mediados de los años sesenta, cuando fue posible documentar el accionar de la mafia corsa en Argentina, Paraguay y Perú |3|.

Desde entonces el crimen organizado no ha hecho más que crecer en tamaño e influencia y hoy es un problema estructural en México, Guatemala, Perú, Bolivia y, por supuesto, en Colombia.

El crimen organizado en términos de la Convención de Palermo afecta a los sistemas políticos y militares y produce efectos muy amplios en los mercados financieros y en la estructura de precios de las materias primas. Excede en mucho a la sola cuestión del narcotráfico. Este tipo de organizaciones tienen entre sus negocios más importantes, y por este orden: el tráfico de mujeres, el tráfico de esclavos, el tráfico de niños, el tráfico de armas y el narcotráfico, entre una gran cantidad de delitos que son consecuencia de su propio accionar y que tienen que ver con la administración de sus inmensos beneficios.

El modelo colombiano de impunidad incluye por primera vez en América Latina la inmunidad expresa de los integrantes del crimen organizado en forma pública. Los modelos anteriores afectaban directamente a militares, paramilitares y ejecutores civiles, pero nunca se había planteado en forma tan pública y desvergonzada que personas como Salvatore Mancuso puedan ser consideradas dignos de protección por parte del Estado, lo que estaría convirtiendo al Estado en cómplice del crimen organizado.

Desde esta perspectiva, el modelo colombiano estaría comprendido en la frase de Jeremy Bentham (1748 - 1832) que tanto hemos usado en nuestras campaña en contra de la impunidad: "Del poder de perdonar sin límites, surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas; de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad; de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos; de la descomposición de los gobiernos, la descomposición política de la sociedad".

Esta frase es, desde nuestro punto de vista, el paradigma jurídico y social al que tiene que hacer frente la sociedad colombiana en su conjunto y muy especialmente el sistema de justicia y los activistas de derechos humanos y libertades civiles, con el apoyo de las organizaciones del resto de América Latina, Europa y los Estados Unidos que están aún dispuestas a defender los principios de paz con justicia y libertad.

Fecha de publicación : 27 de septiembre de 2007

© rinoceros - Ritimo en cooperación con la Fph vía el proyecto dph y la región Ile de France vía el proyecto Picri. Sitio está desarrollado bajo el SPIP, administrador Globenet. Menciones legales - Contacto

ritimo